Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada [derogado]
el .
Organizar, programar y supervisar la ejecución de los procesos productivos de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada, a fin de garantizar el cumplimiento de los planes y condiciones de producción establecidos.
Descripción
Este título fue sustituido por el de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel (Real Decreto 1580/2011).
Identificación
Ciclo: Grado Superior
Denominación: Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada
Unidades de competencia incluidas en este título:
- Organizar la producción de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada.
- Supervisar y controlar los procesos de producción de hilatura y telas no tejidas.
- Supervisar y controlar los procesos de producción de tejeduría de calada.
Capacidades profesionales
a) | Organizar los trabajos de producción de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada a fin de realizarlos en los plazos fijados y con el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. |
b) | Participar en la determinación de los procedimientos de producción y control y de los recursos necesarios, a fin de realizar la puesta en marcha de la fabricación. |
c) | Supervisar técnicamente los procesos de fabricación de hilatura y telas no tejidas, a fin de obtener la producción en las condiciones de calidad y productividad establecidas. |
d) | Supervisar técnicamente los procesos de fabricación de tejeduría de calada, a fin de obtener la producción en las condiciones de calidad y productividad establecida. |
e) | Supervisar los trabajos de mantenimiento preventivo y correctivo a fin de asegurar las condiciones de funcionamiento de los medios de producción. |
f) | Gestionar la información del proceso de fabricación, a fin de garantizar y facilitar el desarrollo y control de los procesos de producción. |
g) | Poseer una visión global e integrada de los procesos de producción textiles, valorando adecuadamente la función de los elementos técnicos, organizativos, económicos y humanos que intervienen en ellos. |
h) | Adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y laborales que inciden en su actividad profesional y en el sistema de producción de la empresa. |
i) | Dirigir un grupo de trabajo con eficacia y eficiencia a fin de lograr la producción encomendada en condiciones de seguridad, optimizando los costos, en los plazos establecidos y con la calidad fijada. |
j) | Comunicarse y actuar de manera coordinada con todas aquellas secciones o departamentos que incidan en el proceso (calidad, mantenimiento, fases externas de producción), a fin de lograr los objetivos de la producción de manera conjuntada y sincronizada. |
k) | Mantener relaciones fluidas con los miembros del grupo funcional en el que está integrado, colaborando en la consecución de los objetivos asignados al grupo, respetando el trabajo de los demás, participando activamente en la organización y desarrollo de tareas colectivas y cooperando en la supervisión de las dificultades que se presenten, con una actitud tolerante hacia las ideas de los compañeros y subordinados. |
l) | Responder a las contingencias técnicas, organizativas y laborales que puedan presentarse durante el proceso de producción a fin de contribuir a la consecución de los objetivos de producción establecidos. |
Formación
Módulos Profesionales de este ciclo formativo
Código | Denominación | Duración |
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Sin código | Organización de la producción en la industria textil | 130 horas |
Sin código | Procesos de hilatura y telas no tejidas | 285 horas |
Sin código | Procesos de tejeduría de calada | 225 horas |
Sin código | Materias, productos y ensayos de calidad textil | 125 horas |
Sin código | Planes de seguridad en la industria textil, confección y piel | 65 horas |
Sin código | Formación y orientación laboral | 65 horas |
Sin código | Relaciones en el entorno de trabajo | 65 horas |
Sin código | Formación en centros de trabajo | 440 horas |
Total: 1400 horas |
Convalidaciones entre módulos profesionales de títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) y los establecidos en el título de Técnico Superior en Diseño Técnico en Textil y Piel al amparo de la Ley Orgánica 2/2006
Módulos profesionales incluidos en Ciclos Formativos establecidos en LOGSE 1/1990 | Módulos profesionales del Ciclo Formativo (LOE 2/2006): Diseño Técnico en Textil y Piel |
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Análisis de diseños y modelos de artículos. | 0283. Análisis de diseños en textil y piel. |
Procesos de hilatura y telas no tejidas. | 0281. Procesos y análisis de hilatura. |
Procesos de tratamientos de ennoblecimiento textil. | 0444. Procesos de ennoblecimiento y estampación. |
Procesos de tejeduría de calada. | 0282. Procesos y análisis de tejidos y no tejidos. |
Procesos de tejeduría de punto por urdimbre. | 0282. Procesos y análisis de tejidos y no tejidos. |
Procesos de tejeduría de punto por recogida. | 0282. Procesos y análisis de tejidos y no tejidos. |
Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación
Módulos profesionales superados | Unidades de competencia acreditables |
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0281. Procesos y análisis de hilatura | UC0453_3. Analizar materias primas, productos y procesos textiles. UC0459_3. Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de hilos simples y de fantasía. |
0282. Procesos y análisis de tejidos y no tejidos | UC0453_3. Analizar materias primas, productos y procesos textiles. UC0455_3. Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de punto por trama. UC0456_3. Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de punto por urdimbre. UC0458_3. Adaptar el proceso y definir los procedimientos de fabricación de tejidos de calada por lizos, jacquard y especiales. |
0283. Análisis de diseños en textil y piel | UC0479_3. Definir y desarrollar productos de confección, calzado y marroquinería. UC0912_3. Analizar e interpretar el diseño, colaborando en la definición del producto en textil y piel. |
0444. Procesos de ennoblecimiento y estampación | UC0901_3. Adaptar los procedimiento de preparación, tintura, aprestos y acabados a los requerimiento del diseño. UC0902_3. Adaptar los procedimientos para la realización de estampados textiles. |
0445. Procesos en tintura y acabado de pieles | UC0903_3. Analizar pieles y cueros, productos y procesos curtientes. UC1246_3. Adaptar los procesos de preparación, tintura y acabado de pieles a los requerimientos del diseño. UC1247_3. Adaptar, según diseño, los procedimientos de grabación y estampado de pieles. |
0447. Diseño técnico de textiles | UC0454_3. Realizar el diseño técnico de tejidos de punto asegurando su viabilidad. UC0457_3. Realizar el diseño técnico de tejidos de calada asegurando su viabilidad. UC0900_3. Realizar el diseño técnico de estampados textiles asegurando su viabilidad. |
0450. Diseño técnico de acabados de pieles | UC1245_3. Realizar el diseño técnico de colecciones de pieles. |
Normativa
- Corrección de erratas del Real Decreto 733/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada y las correspondientes enseñanzas mínimas (Boletín Oficial del Estado, núm. 269 de 10 de noviembre de 1994).
- Real Decreto 756/1994, de 22 de abril, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada [Disposición derogada] (Boletín Oficial del Estado, núm. 154 de 29 de junio de 1994).
- Real Decreto 733/1994, de 22 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada y las correspondientes enseñanzas mínimas [Disposición derogada] (Boletín Oficial del Estado, núm. 144 de 17 de junio de 1994).
- Decreto 28/1997, de 4 de febrero, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al título de Formación Profesional de Técnico Superior en Procesos Textiles de Hilatura y Tejeduría de Calada (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, núm. 45 de 17 de abril de 1997).