Competencia general
Realizar y reparar diferentes artículos de guarnicionería para hípica, caza, pesca, animales de compañía y otros, aplicando las técnicas y procedimientos específicos, de forma autónoma y, en su caso, bajo la supervisión de un responsable, con la calidad y acabado requerido, en los plazos previstos, en condiciones ambientales y de seguridad establecidos, y con la adecuada atención al cliente que demanda el servicio.
Identificación
Identificación del certificado
Código: TCPF0110
Cualificación asociada: TCP390_1 » Operaciones de guarnicionería.
Unidades de competencia que comprende esta cualificación
- UC1232_1 » Atender al cliente y seleccionar materiales y productos para procesos de guarnicionería
- UC1233_1 » Realizar o reparar artículos de guarnicionería
Entorno profesional
Ámbito profesional
Desarrolla su actividad laboral por cuenta ajena, en medianas, pequeñas empresas o talleres artesanos, en el sector de la marroquinería, dedicados a la guarnicionería o talabartería en donde producen o reparan artículos de piel y textil para diversos usos.
Sectores productivos
Se ubica en el sector de la marroquinería, en el subsector de guarnicionería o talabartería
Ocupaciones
Ocupaciones
- Artesano del cuero, en general (excepto calzado)
- Guarnicionero
- Marroquinero artesanal
- Operador de máquinas para fabricar monturas, collares y arneses
- Talabartero
Normativa
Normativa de referencia
- Real Decreto 729/2020, de 4 de agosto, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la familia profesional Textil, Confección y Piel, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican determinados reales decretos de cualificaciones profesionales (Boletín Oficial del Estado núm. 216, de 11 de agosto de 2020).
- Real Decreto 329/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel (Boletín Oficial del Estado, núm. 64 de 14 de marzo de 2008).